Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“RED DE PATRIMONIO INDUSTRIAL DE CANTABRIA”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN RED DE PATRIMONIO INDUSTRIAL DE CANTABRIA se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
Todos ellos referidos al patrimonio industrial de Cantabria,
- Crear una red que permita la comunicación y el desarrollo de proyectos comunes entre todos los agentes implicados.
- Colaborar con otras asociaciones o entidades nacionales e internacionales.
- Fomentar la investigación, inventariado y catalogación.
- Apoyar la conservación, restauración, rehabilitación o reutilización de los bienes materiales e inmateriales.
- Desarrollar funciones consultivas y de asesoramiento para particulares e instituciones.
- Elaborar informes técnicos.
- Diseñar, organizar y realizar actividades de difusión.
- Promocionar actividades que contribuyan a un mayor conocimiento social.
- Impulsar programas de visitas guiadas y crear itinerarios para el público en general y centros educativos en particular.
- Dirigir la puesta en marcha de una página web que sirva como centro de difusión y lugar de encuentro.
- Impulsar y colaborar en trámites que permitan la protección legal de elementos.
- Organizar encuentros que permitan el intercambio de ideas y la difusión de actividades en diferentes ámbitos.
- Elaborar y presentar trabajos e investigaciones en foros nacionales e internacionales.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Todas ellas relativas al patrimonio industrial de Cantabria,
- Diseño y mantenimiento de una página web con información detallada.
- Asesoramiento y elaboración de informes técnicos a particulares e instituciones.
- Organización de eventos tanto académicos como de difusión.
- Publicación de trabajos de investigación y de difusión.
- Colaboración en la protección y conservación con instituciones y particulares.
- Presentación de ponencias y comunicaciones en congresos.
- Otras tareas relacionadas con la conservación, restauración, rehabilitación o reutilización.
Los beneficios obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente, al cumplimiento de los fines, sin que quepa, en ningún caso, reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Barrio La Torre, Nº 153-D, localidad de Villanueva de Villaescusa ( Cantabria ), D.P. 39690 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente, un/a Secretario/a, un Tesorero/a y cuatro Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 7. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 8. En caso de cese de la totalidad de integrantes de la Junta Directiva, estos/as continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un 20% de sus integrantes. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/ de la Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as.
- Nombrar delegados/as o apoderados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Las previstas en los estatutos.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.
2.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Artículo 11. El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El/La Vicepresidente/a sustituirá al/ a la Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.
Artículo 13. El/La Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de ASOCIACIÓNES, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El/La Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el/la Presidente/a.
Artículo 15. Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los/as integrantes de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos/as los/las asociados/as.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/ de la Presidente/a, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as asociados/as, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el/la Presidente/a por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/las asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
- Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
- Acuerdo para constituir una Federación de ASOCIACIÓNES o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Remuneración en su caso de los/as integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento y cese de los/as integrantes de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Cualquier otra facultad prevista en los estatutos.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- Socios/as fundadores/as, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios/as de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Artículo 25. Los/as socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por separación voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 26. Los/as socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:
- Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores/as y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 27. Los/as socios/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Artículo 28. La asociación, podrá nombrar miembros de honor aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los/as integrantes de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.
CAPITULO V
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 mes de marzo de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCION
Artículo 32. La disolución de la Asociación se acordará por la voluntad de los/as asociados/as expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.
Artículo 33. En caso de disolución, podrá nombrarse, por la Asamblea General Extraordinaria, una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.
En el caso de que no se nombre comisión liquidadora, los/as integrantes del órgano de representación se convertirán en liquidadores/as.
CAPITULO VII
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 34.- La asociación renuncia al ejercicio de la potestad sancionadora sobre los/as socios/as).
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.